¿Qué son las contrataciones con el Estado?
Las Contrataciones con el Estado son el vínculo jurídico entre una persona (física o jurídica), y el gobierno, con la finalidad de proveer de bienes o servicios. Las características de cada tipo de contrato dependerán del valor total del contrato y el objeto. Existe una normativa que actúa como marco en todo el proceso. El objetivo de dicha regulación sería brindar transparencia y eficiencia en el proceso de contratación.
¿Cómo hacer contrataciones con el Estado peruano?
El gobierno de Perú dispone un marco jurídico aplicable a las contrataciones públicas que se encuentra contenido en la Ley Nº 30.225. La ley de “Contrataciones del Estado”, sus concordantes, correlativas y modificatorias están vigentes desde 2016. En dicho cuerpo legal se establecen siete maneras de realizar contrataciones.
El Decreto 1444/2019 actualiza las disposiciones en la materia. Su vigencia es a partir del 30 de enero de 2019. Sus principales cambios son:
- Excluye del ámbito de aplicación a las Sociedades de beneficencia y a los regímenes especiales de contratación.
- Excluye de la órbita de contralor a los seguros patrimoniales.
- Incluye en a los organismos internacionales como sujetos del proceso de contratación.
- Creación de comités de selección.
- Procedimientos de designación de inspectores de obras.
- Introduce cambios en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de ministros y personal estatal.
- Modifica el régimen de sujetos inhibidos para contratar con el Estado peruano.
- Introduce requisitos de calificación en las solicitudes de contratación.
- Aplicación de valores estimados y referenciales en contrataciones de consultoría, adjudicaciones simplificadas y consultores individuales.
- Establece nuevos requisitos para la certificación de créditos.
- Variaciones de los parámetros de rechazo de ofertas.
- Procedimientos en caso de declararse desierta la licitación pública.
Por otra parte, los mecanismos dispuestos para llevar a cabo las gestiones necesarias como proveedor estatal difieren según el objeto. Es decir, no será igual el tratamiento para los bienes que para los servicios. Otra cuestión considerada para determinar el tipo de trámite es el monto total de la contratación. Esto se encuentra correlacionado con las normas mínimas de control interno que resultan convenientes de aplicar.
En este sentido, la Ley de contratación del Estado constituye un mecanismo eficiente de control del gasto público y de prevención de maniobras fraudulentas. Por otra parte, brinda ciertas garantías del cumplimiento de las normas básicas de auditoría.
Los 7 procesos de selección en las contrataciones del Estado peruano.
El marco regulatorio de contrataciones con el estado peruano prevé siete modalidades:
1.- Licitación:
a.- Bienes que superen los 400.000 soles peruanos.
b.- Bienes que superan los 1.800.000 soles peruanos.
2.- Licitación Pública con preclasificación: Contratos cuyo valor es mayor a los 20 millones de soles.
3.- Concurso público: Obras/servicios que superan los 400.000 soles peruanos.
4.- Adjudicación Simplificada:
a.- Bienes/servicios de más de 8UIT y menor a 400.000 soles.
b.- Obras cuyo valor no supera 1.800.000 soles (excepto consultores).
5.- Contratación de consultores técnicos individuales: para aquellos casos en que el valor del contrato es superior a 8UIT e inferior a 40.000 soles.
6.- Presupuestos: se realiza el cotejo de tres alternativas del mercado. Sólo se usa en un rango entre 8UIT y 60.750. No se permite para la contratación de consultoría.
7.- Subasta electrónica inversa: en este caso es requisito que se trate de bienes o servicios que dispongan de una ficha técnica y que se encuentren parametrizados en los Listados del Estado. El monto debe superar los 8UIT.
En el caso de la legislación peruana, la contratación directa es un método excepcional. Este mecanismo se limita sólo a una situación de emergencia, catástrofes, contratos entre organismos gubernamentales, publicidad, investigaciones científicas y técnicas, capacitaciones, entre otros.
¿Qué son el OSCE y el SEACE?
En todo marco jurídico, se prevé la existencia de órganos rectores del Estado que se ocupen de dictar las reglas de aplicación de la legislación. En este sentido, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es un órgano de control autárquico. depende del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación. Su principal función es la tutela del cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado peruano. Aunque también se ocupa de brindar las directrices para los sectores operativos. Por otra parte, sus fuentes de financiamiento son las tasas, ejecuciones de cauciones, cursos de capacitación y donaciones.
Mientras que el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es un software de gestión. Constituye un método de garantía de transparencia del Estado peruano. Ello se logra mediante la publicidad de las licitaciones y contrataciones. Está dividido en módulos:
- Actos Preparatorios.
- Selección.
- Plan Anual de Contrataciones el Estado.
- Contratos.
Algunas de sus funciones son:
- Brindar celeridad en el proceso de contratación.
- Transparencia en la gestión de contratación del Estado peruano.
- Fomentar la participación de los proveedores del Estado.
- Fiscalización de las contrataciones estatales.
- Proveer de información útil a la sociedad en general.