Con el pasar de los años las conductas físicas y verbales que atentan contra la dignidad e integridad de una persona a otra es un tema del cual se tiene mayor cuidado al tratar y castigar. El hostigamiento laboral es una práctica constante y es necesario saber de ella y ponerle un freno, es por ello que las empresas han empezado a tomar cartas en el asunto para mantener un clima laboral óptimo.
¿Qué es el hostigamiento laboral?
El hostigamiento laboral puede definirse como una conducta física o verbal, los cuales pueden verse en los comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad, integridad física o psicológica o que puedan poner en riesgo el empleo o desestabilizar el clima laboral.
Este tipo de conducta suele ser cometida por el empleador, sus representantes u otros trabajadores. Existen dos casos de hostigamiento laboral, los cuales detallaremos a continuación.
Hostigamiento vertical
Según La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), califica como hostigamiento laboral a las conductas hostiles del empleador o sus representantes. Estos actos, además de entenderse como hostigamiento laboral, también se conocen como actos de hostilidad que pueden ser motivo de despido.
Es decir, de acuerdo al artículo 30 de la LPCL, los actos que atenten contra la integridad del empleador o sus representantes, llámese trabajadores de dirección o confianza, son los siguientes:
- La falta de pago a tiempo de la remuneración del trabajador.
- La reducción de sueldo o del puesto.
- El incumplimiento de requisitos y objetivos para el crecimiento laboral del trabajador.
- El traslado del trabajador de su espacio de trabajo, con la finalidad de ocasionar perjuicio.
- La manipulación de medidas de seguridad e higiene que pongan en riesgo la vida o la salud del colaborador.
- Los actos de violencia o las faltas de respeto de palabra graves contra el trabajador o su familia.
- Discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole.
- El hostigamiento sexual o todos aquellos que transgredan la dignidad del trabajador.
Hostigamiento horizontal
El hostigamiento laboral también lo cometen los colaboradores que comparten jerarquía similar. En estos casos, se trataría de un caso de hostigamiento laboral “horizontal”. Este tipo de hostigamiento puede presentarse en dos figuras.
La primera de ellas es el acoso laboral, también conocido como “mobbing». Este tipo de acoso es aplicada por una o más personas, Entre las acciones que realizan está el hostigar, molestar o perseguir a otros colaboradores dentro de la interacción laboral.
La segunda figura es el hostigamiento sexual laboral, regulado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento. Según estas normas, califica como hostigamiento sexual aquella conducta de naturaleza sexual o sexista, no necesariamente reiterada, y no deseada por la víctima y que crea un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Esta conducta puede ser manifestada de distintas maneras, como, por ejemplo:
- Proponer de forma explícita o implícita de un trato diferenciado o beneficioso a su situación actual o futura a comparación del resto de colaboradores, a cambio de favores sexuales.
- Amenazar con el objetivo de exigir (implícita o expresa) una conducta no acepatada por la víctima, que atente o transgreda su dignidad y voluntad.
- Usar términos o gestos de naturaleza o connotación sexual o sexista, las insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- Los acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.