¿Cuáles son los sistemas administrativos y entes rectores?
Los sistemas administrativos se definen en el artículo 43 de la Ley N° 29.158 de la siguiente manera:
“Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los organismos Constitucionales y los niveles de gobierno”.
En definitiva, son los que se ocupan de todo el funcionamiento del aparato estatal permitiendo que éste logre su cometido.
El estado nacional en Perú se encuentra integrado por diez sistemas administrativos que se interrelacionan entre sí y con la comunidad, a través de sus miembros. En el Título V de la Ley n°29.158, en el artículo 43, 2° párrafo se los clasifica en funcionales, cuando tienen por objeto el cumplimiento de políticas del estado con participación de varios de sus organismos. El presidente de la nación tiene el deber de operarlos y reglamentarlos. Mientras que, serán administrativos cuando regulen el uso de los recursos. El Poder Ejecutivo Nacional es el órgano rector en esta materia, excepto en el caso del Sistema Nacional de Control Gubernamental. Este último depende de la Contraloría General, como entidad autónoma. Por otra parte, se pueden enumerar los siguientes sistemas administrativos, contenidos en el artículo 46 de la Ley n° 29.158 (Escuela de Gobierno Peruano, 2020):
1.- Recursos Humanos.
2.- Abastecimiento.
3.- Presupuesto público.
4.- Tesorería.
5.- Endeudamiento.
6.- Contabilidad.
7.- Inversión Pública.
8.- Defensa Judicial del Estado.
9.- Control.
10.- Modernización de la Gestión Pública.
¿Qué son los Entes Rectores?
En lo que se refiere a los entes rectores, cabe señalar que la legislación aplicable los define en su artículo 44. Por consiguiente, un “ente rector” es la autoridad de orden nacional que se ocupa del dictado de las leyes y los mecanismos de funcionamiento de las dependencias a su cargo.
¿Cuáles son las principales funciones de los Entes Rectores?
Las funciones específicas se enumeran en el artículo 47 de la Ley N° 29.158:
- Programación, dirección, coordinación y control de gestión.
- Emisión de las normas de trabajo.
- Actualización y revisión continua de los procesos y sus reglamentaciones.
- Dictamen vinculante sobre la materia.
- Capacitación y difusión.
- Registración y emisión de reportes de gestión.
- Promoción de la mejora continua.
¿Quiénes constituyen los Entes Rectores de los sistemas administrativos del estado?
Los principales entes rectores del sistema son el Poder Ejecutivo de la Nación y la Contraloría General. El primero ejerce sus funciones a través de los Ministerios que lo integran.
Por otra parte, se pueden enumerar las siguientes relaciones entre organismos y entes rectores:
- Recursos Humanos: Presidencia del Consejo de Ministros – Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR):
Comprende el dictado de normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de la gestión de los recursos humanos. Es decir, las reglas que van a regir al personal que trabaja en las diferentes dependencias estatales.
- Abastecimiento: Ministerio de Economía y Finanzas – Organismo Supervisor de Contrataciones (OSCE):
Es el ente que se ocupa de dictar las reglas, fijar los objetivos, distribuir las tareas y funciones de sus dependientes necesarios para la gestión de la compra de insumos materiales. En definitiva, se ocupará de captar los requerimientos y contactar a los proveedores externos.
- Presupuesto Público: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Presupuesto Público:
En este caso, el ente se ocupa de la realización de todas las etapas que involucran la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto del estado.
- Tesorería: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional del Tesoro Público:
Este sistema está compuesto por las normas, procedimientos y entidades que se ocupan de la gestión del erario público. Esta función la cumple para todas las fuentes de ingresos del estado nacional.
- Endeudamiento Público: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Endeudamiento Público:
Está constituido por el cuerpo legal, las entidades y procesos necesarios para la gestión de las fuentes financieras externas cuyo plazo de realización excede los doce meses.
- Contabilidad: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Contabilidad Pública:
Está compuesto por los organismos e instrumentos de aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se ocupa de las gestiones inherentes a la registración de las transacciones, emisión de informes y balances, aplicación de normas de control interno.
- Inversión Pública: Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Está constituido por el conjunto de normas, procedimientos y organismos destinados a eficientizar las necesidades de inversión en el estado nacional. Interviene en la totalidad de los pasos a seguir para lograr el cumplimiento de las metas de inversión, desde la elaboración del proyecto hasta la contratación, control de la ejecución y aprobación de la obra entregada.
- Planeamiento Estratégico – Presidencia del Consejo de Ministros – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico:
Este organismo se ocupa del desarrollo de los planes estratégicos, definición de los objetivos y metas necesarios para cumplir con las directrices gubernamentales. En general, se orienta al largo y mediano plazo. Asimismo, elabora los indicadores necesarios para la toma de decisiones efectivas y eficientes.
- Defensa Judicial del Estado: Ministerio de Justicia – Consejo de Defensa Jurídica del Estado:
Lo integra el conjunto de Procuradores que se ocupan de la defensa del estado en juicio. También interviene en resoluciones de conflictos extrajudiciales y en el asesoramiento.
- Control: Contraloría General de la República.
Es el órgano rector independiente del Poder Ejecutivo Nacional cuya función es garantizar la transparencia en la gestión gubernamental. Ejerce funciones de auditoría interna y externa de los procesos y operaciones del estado.
- Modernización de la Gestión Pública: Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gestión Pública:
Es una unidad de apoyo a la alta dirección que se ocupa de la gestión del proceso de modernización, diseño de procesos, estrategias y métodos, comunicar y gestionar la relación con el ciudadano.