[Guía] Nueva Ley de contrataciones con el estado 2021

¿Qué es la Ley de Contrataciones con el Estado?

La Ley de Contrataciones con el Estado Peruano 2021, es la que determina los procesos que se deben llevar a cabo para que los proveedores brinden sus bienes y servicios al estado peruano. Éstos resultan necesarios para el funcionamiento del aparato gubernamental. Por otra parte, dicha normativa es la que se ocupa de poner de manifiesto cuáles son los derechos y deberes que les asisten a cada una de las partes contratantes.

En este sentido, es muy importante conocer los requisitos y pasos a seguir para poder inscribirse como proveedor del estado peruano. Recientemente, las normas que regulan este tipo de operatorias han sido modificadas a través del Decreto Supremo n° 162-2021, cuya vigencia es a partir del 12/07/2021. El texto completo de la Ley de Contrataciones con el Estado 2021 se encuentra disponible en el periódico oficial «El Peruano» (https://bit.ly/3ku8MFY).

¿Cuáles son las modificaciones que introduce la Ley de contrataciones con el estado 2021?

Las últimas reformas introducidas en la Ley de Contrataciones con el Estado 2021 comprenden los siguientes puntos:

Procedimiento de selección:

1.- Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP):

Se exceptúa de dicho trámite a los fondos de inversión y fondos de garantía. También se excluyen las sociedades conyugales, sucesión indivisa, masa hereditaria, etc. Ello aplica a los casos de que involucren contrataciones para la provisión de bienes y servicios.

2.- Documentación:

En este punto se destaca que no se requerirán certificaciones que obstaculicen la fluidez de las contrataciones.

3.- Declaraciones Juradas:

Se requiere documento en carácter de declaración jurada en que conste que la información de que dispone el RNP es actualizada. Ello implica que se conocen las sanciones correspondientes en caso de omisión o falsedad en la información registrada.

4.- Fusiones y escisiones societarias:

Para estos casos la transmisión del Know-how se materializa siempre excepto que se encuentre inhabilitada en forma definitiva.

5.- Actualización de la información:

Se dispone que todo contratante con el estado peruano debe conservar debidamente actualizados los siguientes datos:

  • Domicilio;
  • Condición frente al SUNAT;
  • Nombre o razón social;
  • Representantes legales;
  • Sucursales;
  • Nómina de accionistas, socios, directores, etc.
  • Capital social suscripto e integrado; patrimonio neto, etc.

6.- Requerimientos:

Se define una etapa previa a la formulación del requerimiento de bienes y servicios. Ésta consiste en la debida constatación en el Listado de requerimientos implementado por Perú Compras, ficha técnica y Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

Todos estos cambios deben ser instrumentados por el Organismo de Control y Supervisión de Contrataciones (OSCE) con el estado peruano.

Ejecución de los contratos

1.- Montos mínimos de contratación:

Se refiere a los valores por los cuales deben perfeccionarse las órdenes de compra. El límite parte desde los cien mil y doscientos mil soles, en las adquisiciones de bienes y servicios. Este valor también sirve de referencia para la constitución de los avales de cumplimiento.

2.- Procedimiento de recepción y control:

Se trata de los aspectos logísticos que efectúa el estado peruano para la recepción, revisión y control de los bienes y servicios que recibe. Este proceso comprende la ejecución de plazos determinados para subsanar las observaciones que se han efectuado. En dichos casos se han eliminado las penalidades por los días de retraso.

3.- Fideicomisos:

El cambio en la legislación permite la posibilidad de constitución de fideicomisos en todos los casos de ejecuciones de obras. De esta manera, se ha suprimido el límite de cinco millones de soles para los presupuestos o valores de referencia.

4.- Resolución de los contratos:

En los casos en que se ha producido la acumulación del monto máximo de penalidad con motivo de mora; imposibilidad de reversión de la situación de incumplimiento; comunicación notarial de rescisión; se deberá expresar acabada justificación de las causas que desencadenaron tal situación.

5.- Ejecución:

Las modificaciones recaen sobre los casos de suspensión en los plazos ejecutivos de los contratos. La nueva norma permite las acciones de gestión de los contratos, por ejemplo, la aprobación de servicios adicionales.

6.- Condiciones de contratación directa:

Se determina que sólo se efectuará este tipo de operatoria en los casos de “emergencia”. Para ello, se requerirá que el proveedor cumplimente los requisitos que sean necesarios para contratar, dentro de 20 días, contados desde la prestación del servicio o la entrega de los bienes. Todo ello deberá encontrarse publicado en el SEACE, dentro del mismo término.

7.- PERU COMPRAS:

Dentro de las modificaciones introducidas, se adopta la nueva definición del PERÚ COMPRAS. En este sentido, se dice que es el órgano que se ocupa de la generación y aprobación de las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar. Para la realización de su tarea podrá requerir asesoramiento idóneo o profesional específico, pudiendo recurrir a entidades gremiales, o profesionales que sean pertinentes.

8- Tipos de avales:

A los efectos de postularse como proveedores del estado peruano se requieren avales que suponen cartas fianza, pólizas de caución, u otros avales. Todos ellos pueden originarse en aquellas entidades que se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP, cuya calificación de riesgos sea superior a B.