Ley N° 27.785: Normas de control gubernamental.
La Contraloría General de la República del Perú (2016) define al Sistema Nacional de Control Gubernamental como “el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente con el objetivo de conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en las instituciones públicas del país”.
Por otra parte, cabe señalar que el funcionamiento de dicho sistema se encuentra contenido en la Ley de Control Gubernamental n° 27.785, sus concordantes y correlativas. En su artículo 6 literalmente establece qué se entiende por “control”:
“Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.”
Por consiguiente, se pueden definir dos tipos de control:
- Interno: Realizado ex ante, en simultáneo y expost, por los funcionarios en los diferentes niveles de gobierno. Los procedimientos y normas de control interno están a cargo del Órgano de Auditoría Interna.
- Externo: Lo ejecuta la Contraloría General por sí o mediante contratación de terceros a tal fin. En este caso, la metodología es el uso de técnicas de auditoría, pruebas de selección de muestras, etc. Por otra parte, cabe destacar que el alcance del mismo abarca la legalidad, gestión, finanzas, aplicación de normas y procedimientos de control interno, entre otros.
En las disposiciones del artículo 10 del mencionado cuerpo normativo establece cuáles son consideradas como acciones de control, que están definidas por el “Plan Nacional de Control” y las disposiciones de los diferentes organismos del gobierno en particular.
El producto de ellas será la emisión de un dictamen que será expuesto al Contralor General quien responderá civil y penalmente, en caso de inacción ante las observaciones, sugerencias o denuncias que de éste se deriven.
Por otra parte, corresponde analizar los principios del control gubernamental establecidos en el artículo 9 de la Ley de control gubernamental:
1.- Universalidad: Su implicancia es la facultad de control sobre la totalidad de los niveles de gobierno, empresas del estado, organismos con participación estatal, entes autárquicos, sus funcionarios, dependientes, contratados, etc.
2.- Integral: Se evalúan de completamente todas las actividades, operaciones y procesos compulsándolos con las partidas presupuestarias, planes y programas de gobierno.
3.- Autónomo: Garantiza la calidad de órganos independientes en el ejercicio del control gubernamental.
4.- Permanente: Implica la constancia en el tiempo de su aplicación.
5.- Técnico y Especializado: Realizado por personas especialistas en la materia con los conocimientos científicos y técnicos necesarios. De este modo, se garantiza la calidad, eficiencia y efectividad de los resultados.
6.- Legalidad: El control gubernamental debe estar ceñido a la normativa vigente.
7.- Debido proceso: Respeto por los derechos de las partes.
8.- Eficiencia, eficacia y economía procesal: Garantía en el logro de los objetivos y metas planteados.
9.- Oportunidad: Los controles gubernamentales deben hacerse en el momento adecuado.
10.- Objetividad: Debe garantizarse la imparcialidad en los dictámenes y procesos de revisión aplicados.
11.- Materialidad: Aplicación selectiva de métodos de control según la significación e incidencia de las partidas.
12.- Carácter Selectivo: Aplicación de los procedimientos de auditoría que garanticen la representatividad de la muestra.
13.- Presunción de licitud: Se presunción de iuris tamtum, es decir, el acto jurídico se considera lícito, excepto la existencia de prueba en contrario.
14.- Acceso a la información: Potestad de acceder a los materiales necesarios a fin de poder llevar a cabo su tarea.
15.- Continuidad: Se refiere a la prolongación en el tiempo de las actividades inherentes a la verificación y auditoría de las operaciones gubernamentales.
16.- Publicidad: Implica la publicación de los resultados obtenidos y de las estadísticas del trabajo realizado.
17.- Participación ciudadana: Corresponde a la obligación de permitir que los ciudadanos accedan al ejercicio activo del control gubernamental. En definitiva, que se les permita contribuir informando irregularidades o pidiendo las explicaciones del caso.
18.- Flexibilidad: Permitir que los métodos de control gubernamental se adapten a cada caso en particular sin dejar de garantizar la calidad de los resultados obtenidos.
Finalmente, según se establece en los artículos 13 y 17 de la Ley de Control Gubernamental, el Sistema Nacional de Control Gubernamental está integrado por los siguientes organismos:
- Contraloría General (órgano rector).
- Unidades sectoriales, regionales e institucionales.
- Auditoría Externa independiente.
- Órgano de Auditoría Interna.