¿Qué es el OSCE?

¿Qué significa OSCE?

Las siglas OSCE, se refieren al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado peruano. La función de esta dependencia del gobierno es llevar a cabo la supervisión de la totalidad de los procesos de contratación que vinculan a empresas y particulares con los diversos estamentos estatales, sus entidades autárquicas, empresas del estado o con participación estatal. El principal objetivo que persigue es garantizar al ciudadano peruano la integridad, eficiencia, y competencia de las contrataciones públicas.

Las reglas y normas que regulan las formas en que se llevará a cabo la contratación se encuentran contenidas en la Ley N°30.225, de contrataciones del estado; y, el Decreto 1439, correspondiente al Sistema Nacional de Abastecimiento.

Principios de funcionamiento del OSCE

Por otra parte, los principios en los que funda su accionar el OSCE son (OSCE – Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, 2020):

  1. Probidad: el objetivo principal es la tutela del bien común desde la ejecución de sus funciones con honradez, rectitud y honestidad.
  2. Respeto: el accionar del organismo se encuentra ceñido al cumplimiento de la constitución nacional, los códigos de fondo y el resto de normativa vigente, cualquiera sea su origen.
  3. Eficiencia: en cada una de las acciones ejecutadas se pretende la satisfacción del ciudadano como principal objetivo.
  4. Idoneidad: se refiere a que todos los colaboradores deben encontrarse debidamente capacitados desde los puntos de vista técnico y legal, como así también debe ser intachable su integridad moral.
  5. Veracidad: la transparencia en la transmisión de la realidad de los hechos debe primar en todas las contrataciones, y las relaciones del estado con los ciudadanos, como principio de confianza.
  6. Obediencia y lealtad: el compromiso de todos los miembros del aparato estatal resulta indiscutible. La cohesión de los objetivos particulares con el fin último para el que cada organismo ha sido creado es condición necesaria y suficiente para el funcionamiento armónico de todas las dependencias del estado y la consecuente satisfacción del bien común, considerado como fin último del estado.
  7. Equidad y justicia: el equilibrio en las relaciones entre el estado y los particulares o empresas resulta esencial para el correcto funcionamiento del sistema y el logro de los objetivos propuestos. Es deseable que cada parte reciba lo que le es debido.
  8. Protección del estado de derecho: los principios constitucionales y legales se deben respetar por encima de cualquier interés individual. La tutela de los derechos individuales y colectivos es una función indelegable que sólo le compete al estado desde el accionar de todos sus órganos y dependencias.

Funciones del OSCE

Según lo establece la Ley N°30.225, las funciones que le competen al OSCE se pueden sintetizar en las siguientes:

  1. Tutela y promoción de contrataciones públicas realizadas con eficiencia, respetando las leyes vigentes y maximizando el resultado económico y social del estado en su conjunto.
  2. Supervisión y control, ya sea de oficio, en forma aleatoria, de los métodos de contratación utilizados por las dependencias del estado, con el fin de garantizar la transparencia, brindando confianza y seguridad jurídica a las partes contratantes y a los ciudadanos en general.
  3. Propender acciones de desarrollo de capacidades y habilidades que contribuyan a la mejora continua en materia de contrataciones con el estado peruano y sus dependencias.
  4. Desarrollar propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de desempeño de las entidades estatales en los métodos de contratación.
  5. Creación de la documentación de respaldo, manuales de procedimientos, gestión de organigramas, y demás elementos necesarios para el funcionamiento armónico de los diversos procesos que intervienen en las contrataciones del estado, desde los sectores operativos hasta los niveles directivos.
  6. Desarrollo, gestión y operación del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
  7. Gestionar el funcionamiento de los sistemas de resolución de conflictos, es decir, designar los árbitros, los procedimientos de arbitraje, sus honorarios y demás cuestiones inherentes a garantizar la justicia y equidad en el funcionamiento de las relaciones entre las partes intervinientes en las contrataciones con el estado peruano.
  8. Gestionar el sistema de consultas del ciudadano involucradas con las cuestiones vinculadas a las contrataciones públicas, comunicación de la normativa vigente, los procesos, requisitos, documentación y registro de las operaciones realizadas y a realizar, seguimiento de expedientes iniciados, etc.
  9. Elevar a la Contraloría General de la Nación todos aquellos conflictos derivados de la inobservancia de las normativas impuestas para garantizar la transparencia en el sistema de contrataciones públicas.
  10. Conducir la descentralización de funciones a fin de lograr alcanzar con sus servicios a la mayor cantidad de ciudadanos posibles, desde el diseño de un plan estratégico en este sentido.
  11. Seguimiento continuo de los indicadores de eficiencia y eficacia en el funcionamiento del sistema de contrataciones públicas del estado peruano , proponiendo las mejoras que sean necesarias.